Micelio
Auto21 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Ministerio De Educacion Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Henao Pelaez Blanca Leny

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado Tercero Civil Municipal de la misma ciudad.

Dicha controversia recae sobre el conocimiento de la solicitud de ejecución de unas providencias judiciales proferida por una autoridad de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 008/22 mediante la cual estableció que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pereira, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo del Circuito de Pereira, y el Juzgado
  3. Tercero. Civil Municipal de Pereira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo del Circuito de Pereira es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución de la sentencia de 28 de febrero de 2020, así como de los autos de 21 y 28 de junio de 2021, presentada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3171 al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo del Circuito de Pereira, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Tercero. Civil Municipal de Pereira.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.